ACUERDO GUBERNATIVO 282-97
Aprueba La Norma Guatemalteca Obligatoria De Calidad COGUANOR NGO 34 024:96 Sal Yodada Para Consumo Humano.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 282-97
Guatemala, 4 de abril de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Guatemalteca de normas -COGUANOR-, estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas que se consideren de utilidad para el país y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Comisión Guatemalteca de Normas, convocó en su oportunidad a todos los Sectores Públicos y Privados involucrados en la producción y comercialización de sal yodada para consumo humano, así como otras entidades relacionadas con el tema, a efecto de que se pronuncien sobre la propuesta de Norma que establece las características y requisitos que debe reunir dicho producto.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose recibido diversas opiniones de los diferentes sectores, las cuales fueron conocidas por el Consejo Directiva de la Comisión Guatemalteca de Normas, y habiéndose sometido a estudio el referido documento, ese Cuerpo Colegiado, en el punto SEXTO, Acta Número 40-96 de fecha 19 de septiembre de mil novecientos noventa y seis, emitió la Resolución Número 15-96, en la que se adopta la norma COGUANOR NGO 34 024:96 SAL YODADA PARA CONSUMO HUMANO. Especificaciones. Habiéndose satisfecho todos los requisitos en la adopción de la Norma es procedente acordar su aprobación en forma legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los artículos 21 literal b) y 6o. del Decreto 1523 del Congreso de la República, Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas -COGUANOR-.
ACUERDA:
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