ACUERDO  A-141-2006

Se concede una rebaja en la sanción, a todos los funcionarios y empleados públicos y otras personas que en el ejercicio del cargo o empleo administren o custodien bienes, fondos o valores del Estado.


ACUERDO No. A-141-2006


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establecen los artículos 4, 20, 22 y 27 del Decreto 89-2002 del Congreso de la República "Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos", los empleados, funcionarios públicos, y toda aquella persona que en el ejercicio del cargo o empleo maneje, administre o custodie bienes, fondos o valores del Estado, o cuya remuneración mensual sea de Q.8,000.00 o más, deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial dentro del plazo de treinta días (30) de la toma de posesión o cese del cargo o empleo; y en caso de incumplimiento se sancionaran conforme lo que para el efecto regula el último párrafo del artículo 39 del Decreto 31-2002 "Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas".


CONSIDERANDO:

Que es necesario llevar a cabo un mecanismo para ejercer control, análisis, verificación y elaboración de una política de seguimiento sobre el patrimonio de toda aquella persona que este obligada a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, a través de la aplicación de normas y procedimientos específicos, con el objeto de transparentar el ejercicio de la administración pública, y tomando en cuenta que a la fecha por diversos motivos, razones o circunstancias algunas personas no han cumplido, es necesario otorgar un plazo prudencial para la presentación de la misma.


POR LO TANTO:

Con fundamento en lo considerado, y los artículos 4, literales n) y o) y 13 literales e) y o) del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDA:

 
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