ACUERDO GUBERNATIVO 182-93
Reglamento de Zonificación, Uso y Manejo del Área Protegida Río Dulce.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 182-93
Palacio Nacional: Guatemala, 25 de marzo de 1993.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-, con fundamento en las facultades que le otorga la Ley de Areas Protegidas y su Reglamento, aprobó el Plan Maestro de bonificación, uso y manejo del Área Protegida Río Dulce;
CONSIDERANDO:
Que se hace indispensable delimitar el territorio que abarca el Area Protegida Río Dulce y reglamentar todos los aspectos concernientes a su administración, zonificación, concesión y contrataciones para cuyo efecto deberán dictarse las disposiciones legales correspondientes;
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
A C U E R D A:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ZONIFICACION, USO Y MANEJO DEL AREA PROTEGIDA RIO DULCE.
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