ACUERDO MINISTERIAL 0572-2006
Resolución número 174-2006 (COMIECO-XXXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, en modificar la Resolución 150-2005 (COMIECO-XXXIII).
ACUERDO MINISTERIAL No. 0572-2006
Guatemala, 16 de octubre de 2006.
EL VICEMINISTRO DE INVERSION Y COMPENTECIA ENCARGADO DEL
DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigencia en la fecha en que se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, las cuales deberán publicarse por los Estados Parte, según el artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 174-2006 (COMIECO-XXXVIII) de fecha 5 de octubre de 2006, el Consejo de Ministros, de Integración Económica resolvió modificar la Resolución No. 150-2005 (COMIECO-XXXIII) únicamente en lo que se refiere a incrementar el volumen del contingente arancelario para el inciso arancelario 0808.10.00 -Manzanas-, a 12.500 toneladas métricas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 174-2006 (COMIECO-XXXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica.
COMUNÍQUESE
LUIS OSCAR ESTRADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCIÓN No. 174-2006 (COMIECO XXXVIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución No. 150-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005, el Consejo aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, para Guatemala, estableciendo contingentes arancelarios para el año 2006, con el fin de atender las necesidades de las cadenas productivas;
2. Que el Gobierno de Guatemala elevó a la consideración de este Foro, solicitud de modificación de la Resolución No. 150-2005 (COMIECO-XXXIII), con el propósito de incrementar el volumen del contingente arancelario para la fracción arancelaria 0808.10.00 -Manzanas-, en 5,025 toneladas métricas adicionales;
3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, corresponde a este Órgano modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 12, 13, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
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