ACUERDO MINISTERIAL 495-2006
Disposiciones Zoosanitarias para la Declaración Obligatoria de Enfermedades en Especies Animales.
ACUERDO MINISTERIAL No. 495-2006
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de septiembre del 2006.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene la responsabilidad de velar por la sanidad de los animales y vegetales, protegiéndolos de la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, así como también por la preservación de sus productos y subproductos no procesados con el objeto de cuidar la salud humana, la animal y el ambiente.
CONSIDERANDO:
Que las actividades pecuarias representan una fuente importante de ingresos para nuestro país, y dado que las mismas pueden verse amenazadas por la presencia de enfermedades que afectan su producción, resulta necesario contar con mecanismos que faciliten su detección temprana para evitar su difusión y los daños que pudiesen causar.
CONSIDERANDO:
Que conforme el Acuerdo suscrito en el marco de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, del cual Guatemala es parte, cada país debe emitir sus medidas sanitarias basadas en las normas, directrices y recomendaciones Internacionales emanadas de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y encontrándose entre ellas la Declaración Obligatoria de Enfermedades que Afectan las Diferentes Especies Animales, resulta de vital importancia que este aspecto sea regulado en nuestro país.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutiva Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98, y sus reformas; y conforme a lo establecido por la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; y el Reglamento de Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99,
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES EN ESPECIES ANIMALES.
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