ACUERDO MINISTERIAL  527-2006

Aprueba el Plan de Manejo de la Zona Cultural Mirador, formulado por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, en cumplimiento del compromiso de proteger el patrimonio cultural de la Nación.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 527-2006

Guatemala, 14 de agosto del 2006.


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde al Estado, proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, con el objeto de lograr su preservación, revalorización, restauración, vigilancia y recuperación de acuerdo a sus características y valor histórico.


CONSIDERANDO:

Que la Zona Cultural Mirador es parte del territorio guatemalteco, ubicada en el área norcentral de Petén, definida por límites culturales y naturales con una extensión de 2,066.71 kilómetros cuadrados y características propias que la convierten en un recurso de incalculable valor científico, cultural, natural, turístico, poseedora de paisajes naturales de gran belleza y que también se ubican en la misma, mas de 29 sitios arqueológicos de mayor tamaño y 50 estimados más pequeños, entre ellos los más monumentales del Mundo Maya.


CONSIDERANDO:

Que para el manejo adecuado de la Zona Cultural citada y en cumplimiento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO; es necesario dictar medidas tendentes a lograr conservar la Integridad cultural y la biodiversidad de la zona para mantener la funcionalidad de los ecosistemas así como la autenticidad de los elementos culturales desde su aspecto físico, a fin de fortalecer la identidad maya y guatemalteca,


POR TANTO:

Con base a lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 60, 61, 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23 y 25 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, 27 literal m) y 31 b) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 7 literal d) del Acuerdo Gubernativo número 354-2001 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes,


ACUERDA:

 
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