ACTA MUNICIPAL  32-2006.2

Reglamento que normará el uso de las vías públicas y derechos de vía, por el paso de líneas alámbricas de transmisión de información, utilización de bienes municipales de uso común y no común, colocación de torres, cabinas, posteado, cableado.


ACTA NÚMERO 32-2006 PUNTO SEGUNDO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,


CERTIFICA:

Tener a la vista para el efecto el libro No. 53 de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en el se encuentra el acta No. 32-2006 de fecha diecinueve de julio del dos mil seis, en donde se encuentra el punto 2o, que copiado literalmente, dice:

"SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal, por unanimidad aprueba el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES Y PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO

CONSIDERANDO: Que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas a quienes entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción para el cumplimiento de sus fines propios y sus fortalecimiento económico y, para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que el territorio es uno de los elementos básicos del municipio, el cuál está constituido en Distrito Municipal que es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripción municipal es continua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal.

CONSIDERANDO: Que los bienes comunales son patrimonio del Municipio, y tiene libre administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por la ley, gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. Que el Concejo Municipal está obligado a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio.

CONSIDERANDO: Que los bienes de uso común y uso no común, son inalienables e imprescriptibles, pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, pero para aprovechamiento especial se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas. Que corresponde al Concejo Municipal, la fijación de rentas por la utilización de bienes municipales, sean éstos de uso común o no.


CONSIDERANDO:

Que las Municipalidades de la República han tenido serio problemas por el desorden generado por utilización indiscriminada y sin criterio urbanístico de bienes municipales de uso común y no común, principalmente en la utilización de las vías públicas para la colocación de postes de conducción de energía eléctrica, telecomunicaciones, transmisión de señal de cable y otros, sin control alguno, a tal punto que en algunos casos obstruyen la libre locomoción, obstaculizan las obras de desarrollo como agua potable, drenaje, pavimentación, lo cual va en detrimento de los habitantes del Municipio; por lo que se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norme la utilización de esta clase de bienes.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los artículos 3, 2o . Párrafo, 8, 23, 35 n), 100 r), s) 107, 142, 147, y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002; artículos 456, 457, 458, 459 y 461 de Código Civil.


ACUERDA:

Emitir el siguiente


REGLAMENTO QUE NORMARÁ EL USO DE LAS VIAS PÚBLICAS Y DERECHOS DE VÍA, POR EL PASO DE LINEAS ALAMBRICAS
DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN, UTILIZACIÓN DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMUN Y NO COMUN,
COLOCACIÓN DE TORRES, CABINAS, POSTEADO, CABLEADO U OTRO EQUIPO CONEXO.

 
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