DECRETO DEL CONGRESO 22-2006
Se completa la integración de la Corte de Constitucionalidad para el período constitucional 2006-2011, con el Magistrado Titular designado por el Consejo Superior Universitario de San Carlos de Guatemala.
DECRETO NÚMERO 22-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco Magistrados Titulares cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente que serán designados, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Pleno del Congreso de la República, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y la Asamblea del Colegio de Abogados de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Número 8-2006 del Congreso de la República, emitido con fecha 30 de marzo de 2006, en el artículo 2. Transitorio, faculta al Congreso de la República a completar la integración de la Corte de Constitucionalidad con el profesional del derecho designado como Magistrado Titular por dicha casa de estudios, al concluir los procesos de impugnación que fueran planteados.
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Corte de Constitucionalidad por medio de la resolución ocho de junio de dos mil seis, dictada dentro del expediente 1207-2006, ordena proceder como lo dispone el artículo 157 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad completando con el representante legítimamente electo, el número de Magistrados Titulares de dicha Corte, en consecuencia es procedente cumplir con lo estipulado en la disposición citada en relación con el abogado Mario Ramiro Pérez Guerra, quien deberá prestar el juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala, previamente a asumir su cargo de Magistrado Titular, designado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante el Congreso de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 269 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 150 y 157 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
DECRETA:
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