ACUERDO MINISTERIAL 0415-2006
Resolución 158-2006 (COMIECO-EX), del Consejo de Ministros de Integración Económica; donde se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica Centroamericana.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0415-2006
Guatemala, 19 de julio de 2006
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 158-2006 (COMIECO-EX) de fecha 7 de junio de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), creado por el artículo 37 numeral 5, del Protocolo de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 158-2006 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma
COMUNÍQUESE
MARCIO CUEVAS QUEZADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
Protocolo de Guatemala
Artículo 49
1. Los órganos e instituciones del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, serán asesorados por el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE) que es un Comité Sectorial de Carácter exclusivamente consultivo. Dicho Comité se integrará con representantes del sector privado organizado regionalmente y estará vinculado a la SIECA y relacionado con el Comité Consultivo general previsto en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
2. El Comité Consultivo, en todo caso, actuará a instancia de los órganos o instituciones del Subsistema Económico para evacuar consultas sobre determinados asuntos de integración económica, o por iniciativa propia para emitir opinión ante éstos.
3. La organización y funcionamiento del Comité Consultivo serán objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de Integración Económica a propuesta de aquél.
RESOLUCION NO. 158 - 2006 (COMIECO - EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que el numeral 3 del artículo 49 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, establece que la organización y funcionamiento del Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE) será objeto de un Reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de Integración Económica, a propuesta de aquél;
2. Que mediante la Resolución No 140-2005 (COMIECO-EX), aprobada el 28 de junio de 2005, el Consejo constituyó el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE) a que se refiere el numeral 5 del artículo 37 del Protocolo de Guatemala;
3. Que en el numeral 3 de la Resolución No. 140-2005, se estableció un plazo para que el CCIE elevara por intermedio de la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP), el proyecto de Reglamento para su organización y funcionamiento;
4. Que FEDEPRICAP en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 140-2005, presentó al Consejo el proyecto de Reglamento del CCIE, el cual fue revisado por la Reunión de Viceministros de Integración Económica quien recomendó su aprobación, POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 36, 37, 38, 39, 46, 49, y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
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