DECRETO DEL CONGRESO  DC 18-2006

Aprueba el Protocolo modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial entre las Repúblicas de Guatemala y Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C. el 02 de agosto de 2002.


DECRETO NÚMERO 18-2006


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que durante los días diecinueve y veinte de enero de 2006, en reunión celebrada entre los Presidentes de Colombia y Guatemala, llevada a cabo en la Ciudad de Guatemala, los mandatarios de ambas naciones instaron a sus Ministros de Economía a buscar mecanismos comerciales que permitan incentivar el comercio y el intercambio de productos entre los países.


CONSIDERANDO:

Que el objeto del Acuerdo de Alcance Parcial entre ambos países es que las partes otorguen márgenes de preferencia arancelaria y eliminen las restricciones no arancelarias a la importación de mercancías, de manera que se facilite, diversifique y promueva el intercambio comercial sobre bases previsibles, transparentes y permanentes entre ambas naciones.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Alcance Parcial normará el comercio de bienes a través de reglas claras, transparentes y estables; establecerá mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y discrecionales que afecten los flujos comerciales; determinará procedimientos eficaces para la solución de controversias; y, promoverá la cooperación entre las partes mediante la implementación de proyectos específicos en temas prioritarios para el desarrollo.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 149, 150 y 151, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados; como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica y deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma total o parcial, la unión política o económica de Centroamérica; de la misma manera mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,149 veces.
  • Ficha Técnica: 7 veces.
  • Imagen Digital: 7 veces.
  • Texto: 7 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu