ACTA MUNICIPAL  22-06-2006

Se crea dentro de la estructura administrativa de la Municipalidad de Sololá, la Policía Municipal de Tránsito.

Municipalidad de Sololá

El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de Sololá.- CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones municipales correspondientes al año dos mil cinco la que copiada en su parte conducente dice "Sesión pública ordinaria celebrada por la honorable Corporación Municipal de la ciudad. Sololá el día lunes veinte del mes de Junio del año dos mil cinco, bajo la presidencia del ciudadano Alcalde Municipal Profesor Esteban Toc Tzay, con asistencia de los demás miembros del Concejo que son las personas siguientes: Síndicos 1o Y 2° Señores Pedro Xep Chiroy y Alberto Orozco Ajquichi. Concejales del 1° Al 7o En su orden correspondiente señores: Carlos Guarcax Chumil, Santiago Cuc Pecher, Pedro Saloj Quisquiná, Margarita Chuj Cojtín, Luis Antonio Natareno Guzmán, Felipe Quisquiná Par y Juana Nicolasa Tzorín Ordoñez; y el secretario Municipal que Certifica Osberto Urizar Barrios, con el objeto de celebrar sesión de trabajo y conocer asuntos de importancia para el municipio dándoles una solución, para cuyo efecto se procedió de la manera que a continuación se detalla: PRIMERO:… QUINTO: El Señor Alcalde Municipal somete a consideración de la Honorable Corporación Municipal lo relacionado con la creación del Departamento de Transito de la Municipalidad de Sololá, ya que de conformidad con la Ley de Tránsito, es necesario que la Corporación Municipal emita un acuerdo por medio del cual se de inicio a la creación de la Policía Municipal de Tránsito, dentro de la estructura Administrativa de la Municipalidad de Sololá, con facultades y competencias en materia de tránsito, de conformidad con la Ley de Tránsito. Decreto Numero 132-96 del Congreso de la República, y el Reglamento de la Ley de Tránsito Acuerdo Gubernativo 273-98 de fecha 22 de Mayo de 1998 la Corporación Municipal, CONSIDERANDO: Que es atribución de la Municipalidad, la Administración de los servicios de la población bajo su jurisdicción sin fines lucrativos, por lo tanto tiene la competencia de establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos por medio de las unidades y Dependencias que organice para otros fines.- POR TANTO: En ejercicios de las atribuciones que le confieren los artículos: 253,254,259 de la Constitución de la República de Guatemala; 2, 3, 7, 9, 33, 34, 35, 38, 41, 42, 67, 68, 70, 72, 73, 74, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 92, 99, 100, 101, 125, 126, 127, 128, 129, 142, 161, 162, 163, 164, 165 del Código Municipal y con base en el Articulo 8 de la Ley de Tránsito Acuerdo Gubernativo numero: 273-98 de fecha 22 de Mayo de 1998

 
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