ACUERDO GUBERNATIVO 18-72
Reglamento de Operación, Conservación y Administración de los Distritos de Riego.
ACUERDO GUBERNATIVO No. M. de A. 18-72.
Palacio Nacional: Guatemala, 12 de septiembre de 1972.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno velar por el máximo aprovechamiento de los recursos naturales, y en tal concepto el planeamiento, construcción, operación, conservación y administración de obras de riego deben ser objeto de primordial atención, en cuya virtud se hace necesario emitir las disposiciones reglamentarias mediante las cuales puedan normarse dichas actividades,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4°, del Artículo 189 de la Constitución de la República,
ACUERDA:
El siguiente
Reglamento de Operación, Conservación y Administración de los Distritos de Riego
TITULO I
De la Administración y Operación
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