ACUERDO  1-94

La Corte Suprema De Justicia Ejercerá Su Competencia En Materia De Amparo Integrándose Con La Totalidad De Sus Magistrados.


AUTO ACORDADO 1-94


CONSIDERANDO:

-I-

Que la Constitución Política de la República, instituyó al Fiscal General y modificó las atribuciones del Procurador General de la Nación, lo que hace necesario dictar nuevas disposiciones de competencia en materia de amparo;


-II-

Que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante auto acordado, determinar y modificar la competencia de los tribunales de amparo.


POR TANTO:


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Con base en lo que establecen los artículos 214, 251, 252, 268, 272 inciso i) de la Constitución; 15, 16, 149, 163 inciso i) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dicta el siguiente:


AUTO ACORDADO:

 
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