ACUERDO 1-94
La Corte Suprema De Justicia Ejercerá Su Competencia En Materia De Amparo Integrándose Con La Totalidad De Sus Magistrados.
AUTO ACORDADO 1-94
CONSIDERANDO:
-I-
Que la Constitución Política de la República, instituyó al Fiscal General y modificó las atribuciones del Procurador General de la Nación, lo que hace necesario dictar nuevas disposiciones de competencia en materia de amparo;
-II-
Que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante auto acordado, determinar y modificar la competencia de los tribunales de amparo.
POR TANTO:
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
Con base en lo que establecen los artículos 214, 251, 252, 268, 272 inciso i) de la Constitución; 15, 16, 149, 163 inciso i) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dicta el siguiente:
AUTO ACORDADO:
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