ACUERDO GUBERNATIVO 926-92
Se acuerda la condecoración “Medalla Presidencial del Medio Ambiente”, en la forma que se menciona.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 926-92
Palacio Nacional: Guatemala, 12 de noviembre de 1992.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, es un derecho del pueblo, garantizado por la Constitución Política de la República;
CONSIDERANDO:
Que es una obligación del Estado hacer justo reconocimiento al esfuerzo y dedicación puestos de manifiesto por guatemaltecos y extranjeros en la Conservación, Promoción, Mejoramiento y Protección del Medio Ambiente;
CONSIDERANDO:
Que por tales motivos se hace necesario brindar una condecoración anual mediante "Medalla Presidencial del Medio Ambiente"; por cuanto, al tenor de la Constitución Política de la República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Tratados y Convenios Internacionales, corresponde al Organismo Ejecutivo dictar la disposición legal.
POR TANTO,
En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 97, 126, 182, 183 incisos e) y u) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados y Convenios Internacionales ratificados y aceptados por el Estado de Guatemala en materia del Medio Ambiente,
ACUERDA:
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