RESOLUCIÓN  JM-54-2006

Solicitud a la Junta Monetaria para mantener vigente la política de Inversión de los Recursos del Fondo para la Protección del Ahorro y para modificar el inciso i) del Artículo 4 de las disposiciones reglamentarias de dicho fondo.


RESOLUCIÓN JM-54-2006

Inserta en el Punto Cuarto del Acta 19-2006, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de mayo de 2006.

PUNTO CUARTO: Solicitud a la Junta Monetaria para mantener vigente la Política de Inversión de los Recursos del Fondo para la Protección del Ahorro y para modificar el inciso i) del artículo 4 de las disposiciones reglamentarias de dicho Fondo.

RESOLUCIÓN JM-54-2006. Conocido el Memorándum de Gerencia General número 22-2006, del 2 de mayo de 2006, por el cual eleva a consideración de esta Junta, la solicitud para mantener vigente la Política de Inversión de los Recursos del Fondo para la Protección del Ahorro y para modificar el inciso i) del artículo 4 de las disposiciones reglamentarias de dicho Fondo; y, CONSIDERANDO: Que el inciso i) del artículo 4 de las Disposiciones Reglamentarias del Fondo para la Protección del Ahorro, aprobadas, por esta Junta en Resolución JM-187-2002, del 1 de junio de 2002, dispone que el Banco de Guatemala debe proponer anualmente a esta Junta, para su aprobación, la política de inversión de los recursos del aludido Fondo, elaborada conforme a sanos y prudentes criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, que aseguren una adecuada diversificación de las inversiones; CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que la disposición a que se refiere el considerando anterior, contempla la obligación de que el Banco de Guatemala proponga anualmente a esta Junta, para su aprobación, la Política de Inversión de los Recursos del Fondo para la Protección del Ahorro, también lo es que toda revisión que se efectúa no necesariamente redunda en propuesta alguna y el hecho de que, en la medida de lo posible, determinada política de inversión se mantenga estable en el tiempo, brinda certeza jurídica, en este caso, al Banco Central; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo anterior, se estima prudente atender la propuesta de modificación a la disposición a que se ha hecho referencia, en el sentido de que la instrucción al Banco de Guatemala sea en cuanto a que, por lo menos una vez al año, revise la referida política y, de ser el caso, proponga las modificaciones que estime necesarias;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 inciso I) y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 95 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Memorándum de Gerencia General número 22-2006, y en opinión de sus miembros,


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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