ACUERDO GUBERNATIVO  4-72

REGLAMENTO DE RIEGO.


Acuerdo Gubernativo Nº M. de A., M. de P. P. y M. de G. 4-72

Palacio Nacional: Guatemala, 25 de julio de 1972.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno: Promover, fomentar y encausar el planeamiento, proyección, construcción, operación, mantenimiento y administración de obras de riego y drenaje, saneamiento, así como habilitar las tierras a beneficiarse para aumentar, mejorar y asegurar la producción agrícola, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país, tanto superficiales como subterráneos;


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Gobierno, velar por el mejoramiento social y económico del pequeño y mediano agricultor a través de la construcción y puesta en funcionamiento de obras de riego que generen productos agrícolas de mayor rendimiento para beneficio de esta parte de la población rural;


CONSIDERANDO:

Que actualmente se hace mal uso del agua como elemento importante de la producción, teniendo como consecuencia, no sólo el desperdicio de tan preciado líquido sino también la disminución de la calidad y cantidad de los productos que se obtienen;


CONSIDERANDO:

Que por el desequilibrio entre el rápido crecimiento de la población y la baja producción de alimentos básicos, es urgente dictar medidas tendientes a invertir el orden de estos factores;


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno no está interesado únicamente en la construcción física de las obras de riego, sino en que las mismas constituyan la elaboración de programas integrales de mejoramiento social y económico, para un mejor bienestar de la familia guatemalteca,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los incisos 4°, 21, 26 y 27 del artículo 189 de la Constitución de la República,


ACUERDA:

El presente


REGLAMENTO DE RIEGO


CAPITULO I

Objeto y Requerimientos

 
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