ACTA MUNICIPAL 124-2005
Se acuerda que a los arrendatarios de los Mercados Municipales que ya tienen el servicio de agua y no lo pagan se les cobre una cuota como se menciona.
ACTA NÚMERO 124-2005
SEÑOR:
ADMINISTRADOR DEL MERCADO LOS TRIGALES DE LA ZONA SIETE.
CIUDAD.
Para su conocimiento y demás efectos legales, me permito transcribirle el punto DECIMO PRIMERO, del acta número CIENTO VEINTICUATRO GUIÓN DOS MIL CINCO de sesión Ordinaria realizada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL el catorce de Junio del año dos mil cinco y el que copiado literalmente, dice:----------------------------------- DÉCIMO PRIMERO: punto especifico del Sindico Municipal Segundo Ingeniero CARLOS HUMBERTO PRADO BRAVO quien manifiesta: que el Licenciado ISRAEL MACARIO COYOY Sub Coordinador de la Empresa Municipal "Aguas de Xelajú" ha remitido un oficio por medio del cual expresa:""que con la finalidad de lograr la captación de ingresos en concepto de la prestación del servicio de agua potable y reducir el subsidio municipal y consecuentemente prestar un servicio de agua eficiente a la población, con base en el principio que el servicio de agua tiene un costo y debe ser pagado por todo usuario que lo disfrute, se ha venido trabajando en obtener la información de las personas que arrendan puestos en los mercados municipales y que cuentan con el servicio de agua y después de haber investigado se concluyó que no pagan el servicio de agua por lo que se presenta la siguiente propuesta para que se analice por el Honorable Concejo para la emisión del acuerdo respectivo. PROPUESTA: que a los arrendatarios de los Mercados Municipales que ya tiene el servicio de agua y no lo pagan, se les cobre de la siguiente forma: 1 SERVICIOS SANITARIOS: que cada usuario firme contrato especial en la Emax cumpliendo con los requisitos establecidos y se le instale medidor de agua al local comercial, se le otorgue una dotación de quince mil litros con una tarifa base de Q.14.00 y por exceso con la tarifa comercial de Q.4.00 c/metro cúbico. Cobrar el valor de la conexión que es de Q.165.00 y que no paguen el costo de derecho de Q.1,000.00 que los medidores serán leídos por los lectores del servicio de agua y energía eléctrica, el cobro se realizará a través de la factura única. A parte de lo referido se debe cumplir con todo lo que establece el Reglamento del Servicio de Agua potable. 2. Servicios a comercios, pollerías, carnicerías, comedores, abarroterías y similares. Que cada usuario firme un contrato con EMAX cumpliendo los requisitos establecidos, se llevará un archivo para este tipo de usuarios, el cobro a cada usuario, es de una cuota fija de Q. 15.00 cada mes. No se le instala medidor de agua y no debe hacer efectivo los pagos de conexión de Q.165.00 y derecho Q.1,000.00 el cobro se hace a través de la factura única cobrando por separado el arrendamiento y otros lo relacionado al cobro del agua. Parte de lo referido se debe cumplir con todo lo que establece el Reglamento del Servicio de Agua Potable, en cuanto a este tipo de servicios se evaluara anualmente en el mes de Enero, pudiendo hacer los cambios necesarios, la solicitud la hace con base en los Artículos:18,21 inciso c) del Reglamento del Servicio Publico de Agua Potable de la Municipalidad de Quetzaltenango. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL por mayoría ACUERDA:
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