RESOLUCIÓN  JM-166-96

Aprobación del "Reglamento de Operaciones Cambiarias a ser realizadas por el Banco de Guatemala, por medio de la mesa de cambio, con las instituciones contratadas y habilitadas por la Junta Monetaria para operar en Cambios.


RESOLUCION JM-166-96

Punto Séptimo del acta 20-96, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 17 de abril de 1996.


APROBACION DEL "REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS A SER REALIZADAS POR EL BANCO DE GUATEMALA, POR MEDIO DE LA MESA DE CAMBIO, CON LAS INSTITUCIONES CONTRATADAS Y HABILITADAS POR LA JUNTA MONETARIA PARA OPERAR EN CAMBIOS".

RESOLUCION JM-166-96. Conocida la solicitud a la Junta Monetaria para que apruebe el "Reglamento de Operaciones Cambiarias a ser realizadas por el Banco de Guatemala, por medio de la Mesa de Cambio, con las instituciones Contratadas y Habilitadas por la Junta Monetaria para Operar en Cambios", y, CONSIDERANDO: Que el 20 de marzo de 1996, inició operaciones el Sistema Electrónico de Negociación de Divisas -SINEDI-, al cual está afiliado el Banco de Guatemala, por lo que, a la luz del indicado numeral 4. de la Resolución JM-191-95, la Resolución JM-205-94, que contenía el "Reglamento de Operaciones Cambiarias del Banco de Guatemala con las Instituciones Contratadas y Habilitadas por la Junta Monetaria, quedó derogada en esa fecha: CONSIDERANDO: Que las operaciones que se realizan en el SINEDI están normadas por su correspondiente reglamento, el cual en su artículo 19, del Capítulo IV, Procedimiento de Contingencias, establece que: "Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no sea posible efectuar operaciones de compra y venta de divisas en el SINEDI, los afiliados podrán realizar tales operaciones por otros medios", por lo que resulta evidente la necesidad de que, en esos casos, el Banco de Guatemala cuente con los medios para participar en el Mercado Bancario, para lo cual podría utilizarse el mecanismo de la Mesa de Cambio que anteriormente estaba regulado por la referida Resolución JM-205-94; CONSIDERANDO: Que si bien en el considerando anterior se sugiere utilizar, para los efectos de establecer un mecanismo que ofrece en casos de fuerza mayor, lo dispuesto en la derogada Resolución JM-205-94, con base en la experiencia es conveniente incluir algunos aspectos que fortalezcan la eficiencia del funcionamiento del citado mecanismo;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, disposiciones citadas y tomando en cuenta el Dictamen Conjunto No. 89/96 de los Departamentos de Cambios e Internacional, Estudios Económicos y Jurídico.


"LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:

 
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