ACUERDO 21-83
Se aprueba para uso obligatorio de los Almacenes Generales de Depósito, el Instructivo de la nomenclatura de los productos de depósito corriente, para el control de series estadísticas de precios asignados a los mismos, así como la tarjeta de registro res
ACUERDO No. 21-83
Guatemala, 5 de Diciembre de 1983
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 1225 del 4 de septiembre de 1981, se dio a conocer a los Almacenes Generales de Depósito, un instructivo para la elaboración de las series estadísticas de precios asignados a mercancías o productos depositados, el cual dio lugar a que los Almacenes, en conjunto, presentaran el 25 de enero de 1982 un nuevo proyecto.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los estudios llevados a cabo, salvo ligeras modificaciones, se ha establecido que el proyecto presentado por las Almacenadoras, llena los requisitos que exige el artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
POR TANTO
En cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en los artículos 43 y 44, incisos a) y m) de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 2o. de la Ley de Almacenes Generales de Depósito y 22 inciso m) del reglamento respectivo.
ACUERDA
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