ACUERDO GUBERNATIVO  111-2006

Se reforma el literal g) del artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 528-2003, Reglamento de Autorización del trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado.


ACUERDO GUBERNATIVO 111-2006

Guatemala, 7 de marzo de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que el culo 13 del Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República y sus reformas, establece que la prohibición a los patronos de emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen, no es aplicable a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas, para laborar en el país.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 literal g) del Acuerdo Gubernativo número 528-2003 de fecha 17 de septiembre de 2003, Reglamento de Autorización del Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado, actualmente obliga a los empleadores interesados a partir del tercer permiso de trabajo solicitado, hacer efectivo el pago de la cuota establecida por la Dirección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cuando se trate de los puestos referidos en el articulo 13 del Código de Trabajo, lo que riñe con la excepción que esta norma legal contempla y justifica proceder a la reforma del citado Reglamento para evitar confusiones interpretativas.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República y sus reformas,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 8,363 veces.
  • Ficha Técnica: 179 veces.
  • Imagen Digital: 179 veces.
  • Texto: 179 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 17 veces.
  • Formato Word: 28 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu