ACUERDO GUBERNATIVO  28-10-1981

Se aprueba como Norma Obligatoria (NGO) 34072 h2 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.


Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34 072 h2 ACEITES Y GRASA COMESTIBLES.

Palacio Nacional: Guatemala, 28 de octubre de 1981.


El presidente de la República.


CONSIDERANDO:

Que es función de la Comisión Guatemalteca de Normas, Estudiar, Elaborar, Adoptar y Proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, la aprobación de Normas de carácter básico, nomenclatura, y las demás adoptadas por los institutos internacionales de Fijación de Normas, que se consideran de utilidad para el país;


CONSIDERANDO:

Que la fijación de normas en general fomentan el desarrollo industrial del país, por cuanto establece principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores:


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Guatemalteca de Normas, adoptó la Norma COGUANOR NGO 34 072 h2 ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Determinación del índice de yodo. Método de Wijs. Acta No. 13, punto 5º., adoptado el 8 de julio de 1975, y revisado según consta en Acta No. 54-81, punto sexto, de fecha 25 de septiembre de 1981, y recomendó su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo en dicha fecha.


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 189 inciso 4º., de la Constitución de la República y 6º. Del Decreto 1523 del Congreso de la República. Ley de Creación de la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR).


ACUERDA:

 
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