ACUERDO MINISTERIAL 168-2006
Reforma la literal a) del Artículo 12, del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005, Relativo a las Normas de Aplicación en el Proceso de Oposición para el otorgamiento del Nombramiento de Personal Docente.
ACUERDO MINISTERIAL NO. 168-2006
Guatemala 31 de enero del 2006.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo No. 19-2004 Ley de Idiomas Nacionales, artículos 13, 14, 15 y 16 establece la prestación de servicios en el idioma de la comunidad lingüística respectiva.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo 22-2004 Generalización de la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural en el Sistema Educativo Nacional en el capítulo 6 del Recurso Humano, Artículo 25, numeral 3 establece que el dominio oral y escrito de un idioma indígena debe ser certificado y renovado anualmente en las Jefaturas de Educación Bilingüe Intercultural o en la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial No. 324 de fecha 26 de mayo del 2003 establece como normativa y requisito para optar a puestos de la modalidad bilingüe la aplicación de la evaluación lingüística para la obtención de la certificación correspondiente. Y que la certificación lingüística de los docentes bilingües garantiza el dominio oral y escrito de uno de los idiomas Mayas, Garífuna o Xinka para su uso en el proceso enseñanza aprendizaje de las niñas y niños indígenas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y, con base en los artículos 10 del Decreto 12-91 Ley de Educación Nacional, y 16 del Decreto número 1,485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, ambos del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, que contiene el Procedimiento para el Nombramiento del Personal Docente de los Niveles de Educación Preprimaria y Primaria.
ACUERDA:
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