ACUERDO GUBERNATIVO  25-2006

Se reforma el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Migración, contenido en Acuerdo Gubernativo 529-99 de fecha 20 de julio de 1999, reformado por el Acuerdo Gubernativo 732-99 de fecha 28 de septiembre de 1999


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 25-2006

Guatemala, 25 de enero de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo Número 529-99 de fecha 20 de julio de 1999, reformado por Acuerdo Gubernativo Número 732-99 de fecha 28 de septiembre del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley de Migración que establece los montos que en concepto de emisión de los documentos migratorios a que se refiere el artículo 97 de la Ley de Migración se encuentra facultada a percibir la Dirección General de Migración, los que constituyen parte de sus fondos privativos.


CONSIDERANDO:

Que con el propósito de asegurar que la Dirección General dé Migración, como dependencia del Ministerio de Gobernación, administre el registro, control y documentación de los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros con mayor eficiencia y eficacia se hace necesario que cuente con los recursos indispensables, lo que justifica ajustar el monto que se percibe por la prestación de dichos servicios mediante la reforma del mencionado Reglamento.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, Decreto Número 95-68 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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