ACTA MUNICIPAL 246-2005.10
Se crea la Contribución para el Mantenimiento de Aceras, Limpieza y Ornato, por los Comerciantes del Municipio de Mixco, Municipalidad de Mixco, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 246-2005 PUNTO DÉCIMO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE MIXCO, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.---------------------------------------
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto Décimo del Acta número doscientos cuarenta y seis del año dos mil cinco, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de la Villa de Mixco, celebrada el dieciseis de diciembre del año dos mil cinco, el cual en su parte conducente dice: Con base en lo considerado y leyes citadas el Honorable Concejo Municipal por Mayoría de Votos. ACUERDA: I) Que es procedente la emisión del Acuerdo Municipal que regule la Creación de la, Contribución para el Mantenimiento de Aceras, Limpieza y Ornato, por los Comerciantes del Municipio de Mixco. II) Dicho Acuerdo debe ser aprobado en la forma siguiente: "CONTRIBUCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE ACERAS, LIMPIEZA Y ORNATO, POR LOS COMERCIANTES DEL MUNICIPIO DE MIXCO" CONSIDERANDO: Que por mandato Constitucional conforme al articulo 253, los municipios de la República de Guatemala, son Instituciones Autónomas, correspondiéndoles dentro de otras funciones atender los Servicios Públicos locales de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios... CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las Corporaciones Municipales deben procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios... CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 incisos b) e, i), del Código Municipal, le compete al Concejo Municipal; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas Municipales... CONSIDERANDO: Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 68 del Código Municipal son competencias propias que deben cumplirse por el municipio, la limpieza, el ornato y la pavimentación de las vías publicas y el mantenimiento de las mismas... CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 72 del Código Municipal, el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos Municipales y tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz y continuo, y en su caso, la determinación de contribuciones equitativas y justas... CONSIDERANDO: Que los establecimientos comerciales por la afluencia de personas a los mismos provocan mayor cantidad de basura, y además aumentan el deterioro del ornato y las aceras del municipio de Mixco. CONSIDERANDO: Que el Municipio de Mixco, tiene que agenciarse de recursos con el objeto de gozar de una sólida situación financiera que le permita mantener la prestación de todos los servicios públicos, por lo que es necesario que las personas Individuales y Jurídicas que se dedican al comercio, contempladas en los artículos 2 y 3 del Código de Comercio, contribuyan a cubrir los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios públicos de limpieza, ornato y mantenimiento y reparación de aceras, que realiza la Municipalidad de Mixco. POR TANTO: En el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República, artículos 253 y 254, y el Decreto Ley 12-2002 del Congreso de la República, Acuerda: Aprobar la siguiente contribución:
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