ACUERDO GUBERNATIVO  003-2006

Reforma el Artículo 1 del Acuerdo de este Ministerio número AG-096-2005 DE FECHA 6 DE JULIO DE 2005, el cual declaró de emergencia la Contratación de Servicios Petroleros, con el fin de salvaguardar los bienes e intereses del Estado.


ACUERDO NÚMERO AG-003-2006

Guatemala, 13 de enero del 2006.


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de la República, se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, para lo cual el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley 109-83, establece que las operaciones petroleras podrán ser ejecutadas por el Estado o por medio de contratistas, en base a contratos de operaciones petroleras.


CONSIDERANDO:

El Ministerio de Energía y Minas emitió con fecha 6 de julio de 2005 el Acuerdo número AG-096-2005, mediante el cual se declaró de emergencia la Contratación de Servicios Petroleros con el fin de salvaguardar los bienes e intereses del Estado, de las personas y comunidades circunvecinas, la seguridad y preservación del medio ambiente y evitar la pérdida de control de pozos, derrames y otras situaciones similares las cuales pondrían en peligro la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente, el reservorio y las instalaciones propias del área de contrato, en virtud que el plazo del Contrato de Operaciones Petroleras número 1 -85 vencía el 12 de agosto de 2005, sin que a la fecha de emisión de dicho Acuerdo se hubiere adjudicado el área objeto de contrato o finalizado el procedimiento tendente a la suscripción del contrato respectivo.


CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha subsisten las causas que motivaron la emisión del Acuerdo Ministerial antes referido y se ha emitido para el efecto opinión favorable de la Comisión Nacional Petrolera, es pertinente emitir la disposición legal que en derecho corresponde.


POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República; 22, 27 y 34 del Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. 5, 6, 9,10 y 15 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley 109-83, 59 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83 y 24 del Acuerdo Gubernativo 167-84 de fecha 14 de marzo de 1984.


ACUERDA:

 
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