ACUERDO MINISTERIAL 1961
Se autoriza el Currículum Nacional Base para el Nivel de Educación Preprimaria, con características de flexibilidad y participación, diseñado en el marco del proceso de Transformación Curricular, acorde al diseño de la reforma Educativa.
*Derogado por el artículo 28 del Acuerdo Ministerial 3835-2019
ACUERDO MINISTERIAL No. 1961
Guatemala, 28 de noviembre de 2005.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado guatemalteco propiciar el aprovechamiento de los recursos económicos, sociales lingüísticos, culturales y naturales de cada región, para el desarrollo del país y que el Ministerio de Educación es la entidad del listado responsable de formular, dirigir, coordinar y ejecutar las política educativas.
CONSIDERANDO:
Que el diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Paritaria, constituida por Acuerdo Gubernativo número 262-97, de fecha 20 de marzo de 1997; estableció que la transformación curricular es un área medular para la Reforma Educativa, que se destina a la actualización y renovación técnico pedagógica de los enfoques, esquemas métodos contenidos y procedimientos didácticos, como a las diversas formas de presentación de servicios educativos y la participación de todos los actores sociales y que el currículo vigente en el nivel de educación preprimaria, no responde a la realidad educativa social, cultural y lingüística del país.
CONSIDERANDO:
Que el nivel preprimario constituye un nivel educativo con grandes reservas y posibilidades para el desarrollo y la formación de las más diversas capacidades y cualidades personales del educando, habiéndose demostrado en innumerables estudios e investigaciones que es en esta etapa de la vida del niño y niña, desde el nacimiento hasta los seis siete años de edad, en la que proporcionan y adquieren las bases y fundamentos esenciales para el posterior desarrollo ya que biológicamente están en posibilidad de procesar todos los estímulos que determinan en gran medida su vida adulta.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación ha cumplido con el proceso de elaboración, consulta, aprobación y socialización del nuevo currículo, con la participación de organizaciones de la Sociedad Civil y dependencias gubernamentales vinculadas con la educación, por lo que se hace necesaria su institucionalización.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala 27 literal m) del Decreto del Congreso de la República número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 33 literal e) del Decreto del Congreso de la República número 12-97, Ley de Educación Nacional; ACUERDA:
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