ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-2590-2005

Acuérdase autorizar a la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del Departamento de Guatemala, para desarrollar el servicio público de salud denominado “Salud solidaria el médico en tu casa”, en su jurisdicción.

*Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. SP-M-1417-2006 del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.


ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2590-2005

Guatemala, 21 de diciembre de 2005.


EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que la administración será descentralizada en regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales para dar un impulso racionalizado al país.


CONSIDERANDO

Que la Ley General de Descentralización y la Política Nacional de Descentralización determinan el traslado integral de las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales al municipio, estableciendo que, la salud y asistencia social es un área prioritaria en que debe llevarse a cabo la descentralización de las competencias gubernamentales.


CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, del Departamento de Guatemala en oficio, No. 000826-2005 y ratificado por el Concejo Municipal en Acta No. 46-2005, ha solicitado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la transferencia de las competencias en materia de salud para hacerse cargo del financiamiento, administración y ejecución de las acciones relativas a la extensión de cobertura de los servicios de salud en el área de su jurisdicción.


CONSIDERANDO

Que el artículo 67 del Código Municipal establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuanto servicio contribuya a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.


CONSIDERANDO

Que el artículo 157 del Código de Salud faculta al Ministerio de Salud a autorizar supervisar el funcionamiento de establecimientos de atención para la salud públicos y privados, en función de las normas que sean establecidas.


POR TANTO

En ejercicio de la funciones que le confiere el artículo 194 a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9 literal c), 11 y 157 del Código de Salud; 4 y 9 de la Ley General de Descentralización y 67 y 69 del Código Municipal Decreto Número 12-2002.


ACUERDA

 
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