CONVENIO  0516

Instrumento de Ratificación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica – Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Washington, D.C., el 5 de agosto de 2004.


YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente Constitucional de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado en la Ciudad de Washington D.C., con fecha cinco de agosto de dos mil cuatro el TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ratifica por el presente dicho Tratado y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.

EN TESTIMONIO DE LA CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco.


OSCAR BERGER


LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

JORGE BRIZ ABULARACH

Referencia: Decreto del Congreso de la República No. 31-2005 emitido el 10 de marzo de 2005.


ENTENDIMIENTO RELATIVO A ALGUNAS MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA

5 de Agosto de 2004


         Los Gobiernos de la República de Costa Rica, la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, y los Estados Unidos de América alcanzaron los siguientes entendimientos relativo al Capítulo Quince (Derechos de Propiedad Intelectual) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos este día (el "Tratado):

Las obligaciones del Capítulo Quince no afectan la capacidad de una Parte de adoptar medidas necesarias para proteger la salud pública, mediante la promoción del acceso universal a las medicinas, en particular a aquellas para tratar casos de HIV/SIDA, tuberculosis, malaria y otras enfermedades epidémicas así como circunstancias de extrema urgencia o emergencia nacional.

En reconocimiento del compromiso de acceder a medicinas que son suplidas de conformidad con la Decisión del Consejo General del 30 de agosto de 2003 sobre la Implementación del Párrafo Seis de la Declaración de Doha relacionado con el Acuerdo ADPIC y la salud pública (WT/L/540) y la declaración del Presidente del Consejo General de la OMC que acompaña la Decisión (JOB(03)/177,WT/GC/M/82) (conjuntamente, la "Solución ADPIC/Salud"), el Capítulo Quince no impide la efectiva utilización de la Solución ADPIC//Salud.

En relación con los asuntos mencionados anteriormente, si entra en vigor una enmienda de una disposición del Acuerdo de la OMC sobre Aspectos Relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual (1994) respecto a las Partes y esa enmienda es incompatible con el Capítulo Quince, nuestros Gobiernos deberán consultar para efectos de adaptar el Capítulo Quince según corresponda a la luz de la enmienda.


POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA:


POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:


POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR:


POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:


POR EL GOBIERNO DE HONDURAS:


POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA:


POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:


ENTENDIMIENTO RESPECTO A MEDIDAS MIGRATORIAS

5 de Agosto de 2004


         Los representantes de los Gobiernos de la República de Costa Rica, la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua, y los Estados Unidos de América confirman el siguiente entendimiento alcanzado por nuestros Gobiernos en el contexto de las negociaciones respecto al Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos firmado este día ("el Tratado"):

Ninguna disposición del Tratado será interpretada en el sentido de imponer una obligación a una Parte en lo que respecta a sus medidas migratorias.


POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA:


POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA:


POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR:


POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:


POR EL GOBIERNO DE HONDURAS:


POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA:


POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:


TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA- CENTROAMÉRICA-
ESTADOS UNIDOS

Tabla de Contenido

Preámbulo  
Capítulo Uno Disposiciones Iniciales
Capítulo Dos Definiciones Generales
Capítulo Tres Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
Capítulo Cuatro Reglas de Origen y Procedimientos de Origen
Capítulo Cinco Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
Capítulo Seis Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio
Capítulo Ocho Defensa Comercial
Capítulo Nueve Contratación Pública
Capítulo Diez Inversión
Capítulo Once Comercio Transfronterizo de Servicios
Capítulo Doce Servicios Financieros
Capítulo Trece Telecomunicaciones
Capítulo Catorce Comercio Electrónico
Capitulo Quince Derechos de Propiedad Intelectual
Capítulo Dieciséis Laboral
Capítulo Diecisiete Ambiental
Capítulo Dieciocho Transparencia
Capítulo Diecinueve Administración del Tratado y Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio
Capítulo Veinte Solución de Controversias
Capítulo Veintiuno Excepciones
Capítulo Veintidós Disposiciones Finales
Apéndice 3.3.6 Reglas de Origen Especial
Anexo 4.1 Reglas de Origen Específicas
Anexo I
Anexo II
Anexo III
Lista de Costa Rica al Anexo 3.3
Lista de República Dominicana al Anexo 3.3
Lista de El Salvador al Anexo 3.3
Lista de Guatemala al Anexo 3.3
Lista de Honduras al Anexo 3.3
Lista de Nicaragua al Anexo 3.3
Lista de Estados Unidos al Anexo 3.3


PREÁMBULO

         El Gobierno de la República de Costa Rica, el Gobierno de la República Dominicana, el Gobierno de la República de El Salvador, el Gobierno de la República de Guatemala, el Gobierno de la República de Honduras, el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:

FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones y promover la integración económica regional;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial y brindar un catalizador para ampliar la cooperación internacional;

CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías;

EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;

BUSCAR facilitar el comercio regional promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;

ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual;

PROMOVER la transparencia y eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión;

CREAR nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social en la región;

PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores y fortalecer la cooperación en materia laboral;

CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral;

IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del medioambiente, promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en materia ambiental;

PROTEGER y conservar el medio ambiente y mejorar los medios para hacerlo, incluso mediante la conservación de los recursos naturales en sus respectivos territorios;

CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público;

RECONOCER el interés de las Partes centroamericanas de fortalecer y profundizar su integración económica regional; y

CONTRIBUIR a la integración hemisférica y proveer un impulso hacia establecer el Área de Libre Comercio de las Américas;

HAN ACORDADO lo siguiente:


Capítulo Uno

Disposiciones Iniciales

 
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