ACUERDO MINISTERIAL 0747-2005
Se publica la Resolución número 152-2005 (COMIECO-XXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0747-2005
Guatemala, 14 de diciembre del 2005.
EL VICEMINISTRO DE INVERSION Y COMPETENCIA ENCARGADO
DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 152-2005 (COMIECO-XXXIII) de fecha 30 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó los Reglamentos Técnicos Centroamericanos: Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos; Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo a Granel, Especificaciones; Recipientes a presión, cilindros portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (tipo POL); Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de Fabricación; y Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo; Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezcla. Especificaciones.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 152-2005 (COMIECO-XXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica, y su anexo la que forma parte integrante de la misma
COMINÍQUESE
LUIS OSCAR ESTRADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCIÓN NO. 152-2005 (COMIECO-XXXIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que según el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, modificado por la Enmienda de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado Parle tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica;
Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco de la Unión Aduanera es necesario establecer requisitos mínimos de diseño y construcción de las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos, especificaciones y métodos de prueba de las válvulas de acoplamiento, los métodos de prueba y ensayo a que deben someterse los envases cilindricos portátiles de gas licuado y especificaciones físico químicas del gas licuado;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes: a) RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); b) RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones; c) RTCA 23.01.27:05 recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo POL). Especificaciones; d) RTCA 2301.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento rápido. Especificaciones; e) RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de Fabricación; y, f) RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de Reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, período durante el cual no se recibieron observaciones;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos.
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos derivados del petróleo que para su aplicación, requieren la aprobación del COMIECO;
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1 Aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes:
a) RTCA 13.01.25:05 Reglamentó Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP);
b) RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones;
c) RTCA 23.01.27:05 recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento roscado (Tipo POL). Especificaciones;
d) RTCA 23.01.28:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Válvula de Acoplamiento rápido. Especificaciones;
e) RTCA 23.01.29:05 Recipientes a presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Especificaciones de Fabricación; y,
f) RTCA 75.01.21:05 Productos de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo: Propano Comercial, .Butano Comercial y sus Mezclas. Especificaciones
2. Los reglamentos técnicos centroamericanos aprobados aparecen en el Anexo de esta Resolución y forman parte integrante de la misma.
3. Esta Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será adoptada y publicada por los Estados Parte de conformidad con sus respectiva legislación.
ANEXO 1
Resolución No. 152-2005 COMIECO-XXXIII)
REGLAMENTO RTCA 13.01.25:05
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS
(EXCEPTO GLP).
ESPECIFICACIONES.
CORRESPONDENCIA: Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma.
ICS 13.300
RTCA 13.01.25:05
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaria de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las Normas Técnicas o Reglamentos Técnicos. Está conformado por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 13.01.25:05, TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS (EXCEPTO GLP) por el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO 01
Por Guatemala
COGUANOR
Por El Salvador
CONACYT
Por Nicaragua
MIFIC
Por Honduras
SIC
Por Costa Rica
MEIC
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