ACUERDO MINISTERIAL  0745-2005

Se publica la Resolución número 150-2005 (COMIECO-XXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma.


ACUERDO MINISTERIAL No. 0745-2005

Guatemala, 14 de diciembre del 2005.


EL VICEMINISTRO DE INVERSION Y COMPETENCIA ENCARGADO DEL DESPACHO

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 150-2005 (COMIECO-XXXIII) de fecha 30 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala durante el año 2006.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Publicar la Resolución número 150-2005 (COMIECO-XXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma

COMUNÍQUESE


LUIS OSCAR ESTRADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR


ENRIQUE LACS PALOMO


RESOLUCIÓN No. 150-2005 (COMIECO-XXXIII)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

CONSIDERANDO:

1. Que derivado de sus compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala necesita administrar, mediante contingentes arancelarios, la importación de los productos arancelizados en ese marco multilateral, para lo cual requiere realizar con carácter urgente una serie de modificaciones arancelarias, con el fin de atender las necesidades de las cadenas productivas.

2. Que el gobierno de Guatemala elevó a consideración de este foro, una propuesta de modificación para Guatemala del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-, es competencia exclusiva de este foro modificar los Derechos Arancelarios a la importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,


POR TANTO

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 36, 37, 38, y 55 del Protocolo de Guatemala,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,764 veces.
  • Ficha Técnica: 4 veces.
  • Imagen Digital: 4 veces.
  • Texto: 4 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu