RESOLUCIÓN  CNEE-170-2005

Modifica la literal d) del numeral 5.4 Pago de Sobrecostos por Generación Forzada de la Norma de Coordinación Comercial Número Cinco, “Sobrecostos de Unidades Generadoras Forzadas”, contenida en la Resolución 504-02 del 7 de diciembre de 2005.


RESOLUCIÓN CNEE-170-2005

Guatemala, 08 de diciembre de 2005


LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el literal f) del artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras funciones, emitir disposiciones y normas que garanticen el libre acceso y uso de las líneas de transporte y redes de distribución.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, Acuerdo Gubernativo 299-98, establece que son Normas de Coordinación Comercial, el conjunto de disposiciones y procedimientos, elaborados por el Administrador del Mercado Mayorista los cuales son aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y que tienen por objeto garantizar la coordinación de las transacciones comerciales del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 11 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica velar por el cumplimiento de las obligaciones de los participantes del Mercado Mayorista, y para este efecto deberá ejercer la debida vigilancia tanto del Mercado Mayorista como del Administrador del Mercado Mayorista, por lo que, para cumplir con esta atribución, de conformidad con el artículo 13 del mismo reglamento deberá, entre otras acciones, aprobar las Normas de Coordinación emanadas del Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones.


CONSIDERANDO:

Que el día ocho de diciembre de dos mil cinco mediante nota número GG-619-2005, el Administrador del Mercado Mayorista remitió a esta Comisión para su aprobación la Resolución de efecto inmediato número 504-02, emitida con fecha siete de diciembre de dos mil cinco, la cual contiene la modificación a la NORMA DE COORDINACIÓN COMERCIAL NÚMERO CINCO, "SOBRECOSTOS DE UNIDADES GENERADORAS FORZADAS", contenida en la Resolución Número 217-01 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, el 22 de junio de dos mil uno".


POR TANTO:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 4, de la Ley General de Electricidad y, 1 y 13 inciso j), del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista


RESUELVE:

I) Aprobar la Modificación a la literal d) del numeral 5.4 PAGO DE SOBROCOSTOS POR GENERACION FORZADA de la NORMA DE COORDINACIÓN COMERCIAL NÚMERO CINCO, "SOBRECOSTOS DE UNIDADES GENERADORAS FORZADAS", contenida en la Resolución de efecto inmediato número 504-02, emitida con fecha siete de diciembre de dos mil cinco por el Administrador del Mercado Mayorista, la cual modifica la resolución 217-01 emitida con fecha veintidós de junio de dos mil uno por el referido ente.

II) Notifíquese al Administrador para que proceda a su publicación en el diario oficial.

Dada en la Ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de diciembre de 2005


Lic. José Toledo Ordoñez
Presidente


Ing. César Augusto Fernández Fernández
Director


Ing. Minor Estuardo López Barrientos
Director

ADMINISTRADOR
DEL MERCADO
MAYORISTA

El infrascrito Secretario de Actas de Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista,


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el Tomo VI, del Libro de Actas de Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, en el cual se encuentra el Acta Número quinientos cuatro (504), correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el siete (07) de diciembre de dos mil cinco, que en el Punto SEGUNDO, "Aspectos de Discusión y Aprobación", Numeral tres (3), en su parte conducente textualmente dice;"


RESOLUCIÓN DE EFECTO INMEDIATO NÚMERO 504-02


EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que es función del Administrador del Mercado Mayorista, garantizar la seguridad y e) abastecimiento de energía eléctrica del País, tomando en consideración, la coordinación de la operación, el establecimiento de precios de mercado dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad; administrando todas las transacciones comerciales del Mercado.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la legislación vigente, corresponde al Administrador del Mercado Mayorista, emitir las Normas de Coordinación que permitan completar el marco regulatorio de las transacciones de energía dentro del Mercado Mayorista, debiendo consecuentemente después de su emisión, remitirlas a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aprobación.


CONSIDERANDO:

Que con el objeto de dar cumplimiento a la Resolución CNEE-156-2005, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se hace imperativo emitir la disposición normativa correspondiente.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 1, 2, 13, literal j, 14 y 20, literal c) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.


EMITE:

La siguiente Modificación a la norma de Coordinación Comercial No. 5 SOBRECOSTOS DE UNIDADES GENERADORAS FORZADAS

 
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