DECRETO DEL CONGRESO  78-2005

Ley del Sistema Nacional de la Calidad.


DECRETO NUMERO 78-2005


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales. Que con fecha 15 de abril de 1994, el Estado suscribio el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio -OMC- insertándose así en un mercado internacional altamente competitivo que exige la producción de bienes y la prestación de servicios con determinados estándares de seguridad y calidad industriales.


CONSIDERANDO:

Que para facilitar y garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad exigidos en el mercado internacional, resulta necesario establecer un sistema que involucre el funcionamiento adecuado y eficiente de las actividades de normalización, acreditación y certificación que permitan, además, aumentar la eficiencia de la producción; asimismo, para que las evaluaciones que realicen las entidades de certificación cumplan con su objetivo, es necesario garantizar la calidad de las mediciones y el uso correcto de las unidades de medida y de los instrumentos de medición.


CONSIDERANDO:

Que la normalización es una actividad voluntaria que solicita y cumple el sector productivo del país con el objeto de mejorar la competitividad de sus productos y facilitar la circulación de los mismos en el mercado exterior, razón por la que la participación del Estado en dicha actividad debe limitarse a velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para el procedimiento de adopción de normas.


CONSIDERANDO:

Que la acreditación es también una actividad voluntaria que permite determinar, en forma sistematizada y coherente, la competencia e idoneidad de los organismos de evaluación de la conformidad, tales como laboratorios de ensayo y calibración, organismos de certificación y organismos de inspección, para garantizar el reconocimiento de los certificados e informes que expidan respecto del cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, con el objeto de facilitar la circulación de los productos industriales en el exterior y garantizar el derecho de los consumidores a conocer la calidad de los productos y servicios que adquiere; de ahí que la participación del Estado también debe limitarse a velar porque los procedimientos establecidos por el organismo de acreditación cumplan con las disposiciones internacionales sobre la materia.


CONSIDERANDO:

Que para el establecimiento de un sistema integrado de desarrollo de la calidad, es conveniente que las disposiciones relacionadas con las actividades de normalización acreditación y metrología se encuentren establecidas en un solo marco legal.


PORTANTO:

Con base en lo dispuesto en los artículos 93, 97 y 119 literales i) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) del mismo cuerpo legal.


DECRETA:

La siguiente:


LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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