ACUERDO GUBERNATIVO 568-2005
Se autoriza al Ministerio de Economía para que delegue en la Comisión Nacional de Administración de Cuotas de Textiles y Prendas de Vestir, las funciones de gestión administrativa con la promoción del comercio de textiles y vestido.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 568-2005
Guatemala, 16 de noviembre del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, dicho Organismo está facultado para delegar la ejecución y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de sí mismo, cuando lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las mismas, reteniendo, las funciones normativa, reguladora y de financiación subsidiaria;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por la precitada Ley del Organismo Ejecutivo, compete al Ministerio de Economía formular y ejecutar la política de inversión nacional y extranjera; de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial y proponer las directrices para su ejecución, así como la negociación de los convenios y tratados de comercio internacional y una vez aprobados y ratificados, ocuparse de su administración;
CONSIDERANDO:
Que las actividades comprendidas dentro de las funciones del Ministerio de Economía están íntimamente ligadas a la actividad industrial, comercial y de fomento a las exportaciones que desarrollan los sectores productivos del país, por lo que para aprovechar las ventajas que ofrecen dichos convenios y tratados de carácter comercial, así como la utilización de los mecanismos de defensa contemplados en los mismos, se hace necesario estrechar y fortalecer los lazos de cooperación y complementación interinstitucional e intersectorial, a través de la delegación de las funciones de gestión administrativa relacionadas con la promoción del comercio de textiles y vestidos en la Comisión Nacional de Administración de Cuotas de Textiles y Prendas de Vestir.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido por los artículos 3, 27 literal d) y 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República,
ACUERDA:
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