ACUERDO GUBERNATIVO 434-95
Acuérdase la desmovilización de la Fuerza Disponible del Ejército de Guatemala, integrada por los comisionados militares y sus ayudantes de toda la República.
Acuerdo Gubernativo número 434-1995
Palacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembre de 1995.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República en su carácter de Comandante General del Ejército, la atribución de la movilización y desmovilización de los elementos del Ejército de Guatemala. Que la tropa se integra por la fuerza permanente y de la fuerza disponible, integrada ésta última por los Comisionados Militares y sus ayudantes, al tenor de lo prescrito en el artículo 92 de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el Alto Mando del Ejército considera oportuno desmovilizar la fuerza disponible del Ejército de Guatemala.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos c) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 244, 246 literal a) y 250 de la citada Ley Suprema; 14 párrafo 2do. numeral 1) y 92 del Decreto 72-90 del Congreso de la República, Ley constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
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