ACUERDO  1-95

La Corte acuerda que las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan en contra de las personas que se mencionan.

*Derogado por el Auto Acoerdado 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad


AUTO ACORDADO 1-95


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad a la Corte de Constitucionalidad, mediante auto acordado, determinar y modificar la competencia de los Tribunales de Amparo;


POR TANTO:


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Con base en lo que establecen los artículos 251, 252, 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República; 15, 16, 149, 163 inciso i) y 164 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, dicta el siguiente:


AUTO ACORDADO:

 
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