EXPEDIENTE 2280 y 2312, 2005
Se declara la suspensión provisional del Acuerdo del Concejo Municipal de la ciudad y Departamento de Guatemala número COM-005-2005, de fecha nueve de febrero de dos mil cinco.
EXPEDIENTES ACUMULADOS Nos. 2280-2005 Y 2312-2005
Oficial 6º. De Secretaría.
Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL. Solicitantes: OSCAR PALMA AYALA Y JUAN LUIS IBARRA ESCAMILLA. Norma Impugnada: ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATAMELA, NUMERO COM-005-2005, DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PRIMERO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de octubre de dos mil cinco.
Se tiene a la vista para resolver, las acciones de Inconstitucionalidad General Total del Acuerdo del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, número COM-005-2005, de fecha nueve de febrero de dos mil cinco, publicado en el diario oficial el primero de abril del presente año, planteadas por Oscar Palma Ayala y Juan Luis Ibarra Escamilla.
CONSIDERANDO
El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "…la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables…".
Que en el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
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