ACTA MUNICIPAL  37-2005.8

Todas aquellas personas individuales o jurídicas, que otorguen la venta de un lote dentro de las lotificaciones debidamente autorizadas por la Municipalidad, deberán efectuar un pago en la Tesorería Municipal del 4% sobre el costo real del lote adquirido.


ACTA NÚMERO 37-2005 PUNTO OCTAVO


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

C E R T I F I C A :

Tener a la vista para el efecto el libro No.52 de Sesiones de la Honorable Corporación Municipal, donde se encuentra el Acta No.37-2,005 de fecha catorce de Septiembre del dos mil cinco, donde aparece el punto OCTAVO, que copiado literalmente dice:
OCTAVO: La Corporación Municipal de la Villa de Quezaltepeque departamento de Chiquimula;


CONSIDERANDO:

La Municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes, las cuales se fundamentan en la ley de Urbanismo.


CONSIDERANDO:

Los Concejos de las Municipalidades de la República aprobarán y pondrán en vigor el plan regulador de su jurisdicción, y con base a la opinión de las dependencias respectivas, elaboraran los reglamentos que sean necesarios para su aplicación. Deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios.


POR TANTO:

Esta Corporación Municipal en base a los considerándos anteriores y lo que para el efecto determinan los artículos: 102, 142, 144, 147, 148, 149, del Código Municipal; 1o., 2o., 3o. Ley Preliminar de Urbanismo; 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; por unanimidad

 
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