ACUERDO MUNICIPAL 13-04-1994
Modifíca el Artículo segundo del Acuerdo del Concejo Municipal del 17 de marzo de 1986, relativo a la tasa por expedición de cédula de vecindad.
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que por disposición legal a las Municipalidades del país, les corresponde prestar lo servicios públicos de su municipio; entre los cuales se contemplan los que presta el Registro de Vecindad.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de julio de 1992 este órgano colegiado acordó la modificación tanto del artículo 2º. Del Acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 17 de marzo de 1986, que creó la tasa por expedición de Cédula de Vecindad, como del artículo 2º. Del Acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 26 de junio de 1986, creando las tasas que allí se detallan.
CONSIDERANDO:
Que dentro de la creación de las tasas administrativas municipales que enumera el artículo 2º. Del Acuerdo de la Corporación Municipal en referencia, se omitió fijar las tasas respectivas por las certificaciones que expide el Registro de Vecindad de esta Institución, como consecuencia debe emitirse la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
Con fundamento en lo expuesto y lo que para el efecto preceptúan los artículos 6, 30, 39, 40, incisos a), b), j), ñ), w), y), del Código Municipal.
ACUERDA:
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