DECRETO DEL CONGRESO  57-2005

Se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados el tres de junio del año dos mil dos y suscrita por Guatemala en esa misma fecha.


DECRETO NÚMERO 57-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República preceptúa, que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO:

Que conforme la Constitución Política de la Republica, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, y mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación, para encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes.


CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo, constituye un instrumento adecuado de cooperación para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo, flagelo que afecta a todas las Naciones y pone en peligro la paz mundial.


CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana contra el Terrorismo es un instrumento apropiado, tanto para combatir los actos terroristas, como todas las conductas que facilitan su comisión o la evasión de responsabilidades, siendo congruente y acorde con los instrumentos internacionales de los que Guatemala es parte y con los esfuerzos que a nivel internacional se realizan en preservar la paz mundial.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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