ACUERDO MINISTERIAL 516-2005
Se reforma el Artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 1929-2004 de fecha 9 de noviembre de 2004.
ACUERDO MINISTERIAL No. 516-2005
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 26 de agosto de 2005.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación es la institución encargada de consensuar y administrar políticas que propicien el desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal e hidrobiólógico, a través de regulaciones claras y estables, promoviendo el acceso a recursos productivos, la empresarialidad, la reactivación, la modernización de la agricultura en su concepto amplio, y la delegación de funciones bajo una acción coordinada mediante la formulación y ejecución de proyectos que propicien el impulso de la diversificación y el ordenamiento de los procesos de comercialización de los productos agropecuarios.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de noviembre de 2004, se emitió el Acuerdo Ministerial No. 1929-2004, por medio del cual se creó la Unidad Especial de Ejecución de Rastros de Petén, para la ejecución del Proyecto denominado "Planta Procesadora de Carne en el Municipio de La Libertad, Departamento de Petén", la que debe llevar a cabo la organización, supervisión, asistencia técnica, manejo y operativización de la construcción y equipamiento de la Planta de Carne; así mismo tiene la finalidad de garantizar en forma integral la estructura, organización y funcionamiento del mismo, con el objeto de promover la empresarialidad, el acceso a la capacitación y la asistencia técnica en la producción, transformación y comercialización del producto que de allí se obtenga.
CONSIDERANDO:
Que debido al impacto, desarrollo y crecimiento en la ejecución del proyecto "Planta Procesadora de Carne en el Municipio de La Libertad, Departamento de El Petén" se hace necesario ampliar la cobertura del mismo, a través del Proyecto: "Centro de Procesamiento y Distribución de Carne Bovina para Cooperativas y Asociaciones de Petén", para la implementación de programas específicos de prácticas y técnicas ganaderas que propicien mejoras genéticas por medio de la implementación de tecnología reproductiva animal, con vías a aumentar el nivel de producción y comercialización de las diferentes asociaciones y cooperativas de la región, promoviendo un mayor alcance de desarrollo e industrialización.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 y 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 5, 6 literal m), 39 y 40 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas,
ACUERDA:
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