EXPEDIENTE 1803-2005
Suspende Provisionalmente de las literales g y h del Artículo 156 de la Ley Nacional para el -desarrollo de la Cultura Física y el Deporte (Decreto 76-97 del Congreso de la República).
EXPEDIENTE 1803-2005
Of. 7°. Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial. Solicitante: ANA PATRICIA ORDÓÑEZ SALAZAR. Norma Impugnada: literales g y h del Artículo 156 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, Decreto 76-97 del Congreso de la República.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil cinco.
Se tiene a la vista para resolver, la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial de las literales g y h del Artículo 156 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, (Decreto 79-97 del Congreso de la República), promovida por Ana Patricia Ordóñez Salazar.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "…la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. "
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
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