ACUERDO GUBERNATIVO  400-2005

Se reforma el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 63-2001 de fecha 16 de febrero de 2001.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 400-2005

Guatemala, 31 de agosto del 2005.


El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 126 de la Constitución Política de la República se declaró de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo 63-2001 de fecha 16 de febrero de 2001, fue creado el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales, como un ente de carácter institucional con el fin de prevenir, mitigar, controlar y extinguir los incendios forestales.


CONSIDERANDO:

Que para una mejor prevención y control de los incendios forestales, es necesario dar participación a la Asociación Nacional de Municipalidades en el Consejo Coordinador del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo183 literal e) de la Constitución Política de la República.


ACUERDA:

 
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