ACTA MUNICIPAL 2422-2005.8
Reglamento de Localización de Establecimientos abiertos al Público para el Municipio de Villa Nueva.
ACTA NÚMERO 2422-2005 PUNTO OCTAVO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias de la Corporación Municipal en donde se encuentra el acta número dos mil cuatrocientos veintidós guión dos mil cinco (2,422-2,005), de fecha veintidós de junio del año dos mil cinco, la que en su punto octavo en su parte conducente copiado textualmente dice:
"OCTAVO: La Corporación Municipal,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que los municipios son instituciones autónomas, otorgándoles la facultad de obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Numero 56-95 del Congreso de la República de Guatemala faculta a las Municipalidades de la República, para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público
CONSIDERANDO:
Que el Decreto antes citado establece que la delimitación del área o áreas se realice de conformidad con los reglamentos que las Municipalidades emitan, por lo que se hace necesario emitir el Reglamento correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,7,9,33,35 literales a),b),d),e),i), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
I) Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA
CAPÍTULO I
OBJETO
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