ACUERDO  1018-2005

Reformas al Acuerdo número 934-2005 del Superintendente de Administración Tributaría en Funciones, de fecha 29 de junio del 2005.

ACUERDO NÚMERO 1018-2005


LA SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo del Superintendente de Administración Tributaria en Funciones número novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco (934-2005) de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, se aprobó el formato de la declaración de mercancías, que a partir de la vigencia de dicho Acuerdo se denomina "Declaración Unica Aduanera" -DUA - GT- y su instructivo de llenado.


CONSIDERANDO:

Que es imperativo modificar el Acuerdo relacionado en el considerando anterior, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades del servicio aduanero, ampliar los plazos en él establecidos y aclarar pasajes ambiguos que pueden causar confusión en su aplicación, emitiendo para el efecto la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 incisos b), h) y j); y 22 y 23 inciso h) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria,


ACUERDA:

Las siguientes


REFORMAS AL ACUERDO NUMERO 934-2005 DEL SUPERINTENDENTE DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN FUNCIONES, DE FECHA VEINTINUEVE
DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO

 
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