ACTA MUNICIPAL  33-2005

Declara que la Consulta de Vecinos es "VINCULANTE".


ACTA NÚMERO 33-2005


El Infrascrito Secretario Municipal de Río Hondo,
Departamento de Zacapa, por este acto,


CERTIFICA:

Tener a la vista el libro número 36 de actas de sesiones del Honorable Concejo Municipal, en donde a folios del 56 al 58 se encuentra el acta número 33-2,005 de fecha 07 de julio de 2,005 y que dice:

Acta Número 33-2,005. Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Río Hondo, Departamento de Zacapa, siendo las diecisiete horas del jueves siete de julio de dos mil cinco, reunidos en la Alcaldía Municipal, presidida por el Señor Alcalde, Felipe Alfredo Méndez Paiz con la presencia del sindico primero, Fredi Augusto Chacón Estrada, los concejales, primero, Mario Rafael Loyo Mansilla; segundo, Ezequiel Sosa Chacón, tercero, Alex Geovani Sosa Marín, cuarto Edgar Augusto Franco Cabrera y el Secretario Municipal que da fe de los actuado, Edgar Rolando Galindo Bolaños, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El Señor Alcalde declaró abierta la sesión y ofreció la bienvenida. SEGUNDO: Se sometió a consideración la agenda que fue aprobada, acto segundo el Secretario Municipal dio lectura al acta de la sesión anterior que fue aprobada en todos sus puntos. TERCERO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que el Registro de Ciudadanos, del Tribunal Supremo Electoral, proporcionó Estadísticas del Padrón Electoral por departamento y municipio, en el que en el departamento de Zacapa, figura el municipio de Río Hondo, que cuenta al 17 de mayo del 2005, con un total de 9678 personas empadronadas, y que en la consulta de Vecinos, convocada por el Honorable Concejo Municipal realizada el 03 de julio del año 2005, participaron 2831 personas, equivalente al veintinueve punto veinticinco por ciento (29.25%) del total de empadronados. CONSIDERANDO: Que de las 2831 personas que participaron en la Consulta de Vecinos, sesenta y cuatro (64) votaron "SI" constituyendo un dos punto veintiséis por ciento (2.26%); y, dos mil setecientos treinta y cinco (2735) votaron que "NO". CONSIDERANDO: Que el artículo sesenta y cuatro 64 del Código Municipal establece: "Los Vecinos tiene el derecho de solicitar al Concejo Municipal la celebración de consultas, cuando se refiera a asuntos de carácter general que afectan a todos los vecinos del municipio. La solicitud deberá contar con la firma de por lo menos el diez por ciento (105) de los vecinos empadronados en el municipio. Los resultados serán vinculantes si participa en la consulta de menos el veinte por ciento (20%) de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorable al asunto consultado".

POR TANTO:*

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,724 veces.
  • Ficha Técnica: 10 veces.
  • Imagen Digital: 10 veces.
  • Texto: 9 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu