RESOLUCIÓN SAT-S-201-2011
Se resuelve aprobar el formato de formulario SAT 8509 denominado "DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE OFICIO"
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-S-201-2011
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece que la declaración de mercancías es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone; y que la autodeterminación, es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), contempla varias modalidades de tratamiento de mercancías, en las cuales la determinación de la obligación tributaria debe ser de oficio por la Autoridad Aduanera, es decir, constituye una excepción a la autodeterminación de la obligación tributaria, lo cual permite agilizar el despacho aduanero de las mercancías; por lo que resulta necesario actualizar el formato de la declaración de mercancías que se utilice en esos casos: y en aplicación del artículo 639 del RECAUCA, se emiten las presentes disposiciones que regulan el formato para la declaración de mercancías de oficio, así como las condiciones para establecer este tipo de declaración en el régimen de exportación definitiva;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece que los Estados Parte podrán prescindir en el régimen de exportación definitiva de la presentación de la declaración de mercancías, cuando éstas no excedan de un monto establecido por el Servicio Aduanero mediante disposiciones administrativas y cumplan con las condiciones establecidas por el mismo; y que la Intendencia de Aduanas en informe Técnico número I-SAT-DN-UNP-01-2011 de fecha 19 de enero de 2011, opinó que mediante la resolución del Superintendente de Administración Tributaria, en su calidad de autoridad superior del Servicio Aduanero se debe formalizar la autorización y utilización del formulario para la declaración de mercancía de oficio, a efecto de que la Autoridad Aduanera elabore de oficio la declaración aduanera en las modalidades, operaciones y regímenes establecidos en el RECAUCA;
POR TANTO:
Con base a las funciones que le confieren los artículos en los artículos 3 incisos b), h) y j), 22 y 23 incisos a), b), g), h) y p), y 29 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria: los artículos 25 y 26 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; los artículos 8 y 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); y los artículos 373 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
RESUELVE:
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