RESOLUCIÓN  JM-329-97

Reglamento para la Constitución y Fusión de Bancos y Autorización de Sucursales y Agencias Bancarias.


SECRETARIA DE LA JUNTA MONETARIA

Guatemala, 4 de septiembre de 1997


RESOLUCIÓN JM-329-97

Inserta en el Punto Quinto del Acta 38-97, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 27 de agosto de 1997.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos somete a consideración de la Junta Monetaria propuesta de modificación de los Artículos 3°., 5°., 6°., 15, 17, 18, 25 y 27 del Reglamento para la Constitución y Fusión de Bancos y autorización de sucursales y agencias bancarias.

RESOLUCIÓN JM-329-97. Examinada la solicitud de la Superintendencia de Bancos, tendente a que la Junta Monetaria apruebe el Reglamento para la Constitución y Fusión de Bancos y Autorización de Sucursales y Agencias Bancarias; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto 23-95 del Congreso de la República reformó el artículo 7o. de la Ley de Bancos, confiriendo a la Junta Monetaria la potestad reglamentaria para autorizar la constitución de las instituciones bancarias nacionales y el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros; CONSIDERANDO: Que el Reglamento actual no contempla los requisitos que deben incluirse en las solicitudes presentadas por las personas jurídicas guatemaltecas, lo cual hace necesario que se incorporen para cumplir con lo establecido en el artículo 8o. de la Ley de Bancos, en lo que se refiere a la seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los organizadores y administradores; lo mismo sucede con las personas individuales y jurídicas extranjeras. Las condiciones que imperan actualmente en el país, propician que se elija a Guatemala para invertir capital extranjero, además, el fenómeno de la globalización que busca eliminar fronteras y dar mayor movilidad al capital entre los países; son situaciones favorables que deben aprovecharse, por lo que se busca crear un ambiente que estimule al inversionista para que radique su capital en el país. La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 119 literal n), establece como obligación del Estado crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros, lo cual hace conveniente y necesario adaptar las normas del presente Reglamento para que el mismo sea funcional y cumpla con tal propósito; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 23-95 del Congreso de la República se introdujo la modificación al artículo 38 de la Ley de Bancos, el cual señala que los bancos habilitados como comerciales e hipotecarios se regirán como los de categoría única, y para hacerlo congruente con el reglamento, implica reformar el artículo 5o. literal b) del mismo, el cual contempla la aportación del capital para cada uno de los departamentos (comercial e hipotecario), por considerarlos separados; CONSIDERANDO: Que el Programa de Modernización Financiera, citado anteriormente, en el punto 4 contiene la MODERNIZACION DE LA SUPERVISION FINANCIERA, y en lo que se refiere a información y supervisión indica que cuando se produzcan cambios en los propietarios o administradores, se informe oportunamente de los mismos a la Superintendencia de Bancos y a la Junta Monetaria, por lo tanto, para que tal medida sea eficaz se fija un plazo para ello, ya que actualmente no lo especifica;


PORTANTO:

Con base en el artículo 7o. de la Ley de Bancos;


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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