ACUERDO 35-2015
Se acuerda que a partir de la vigencia del presente Acuerdo, el Juzgado Séptimo de Paz Penal del municipio de Guatemala, conocerá junto al Juzgado Octavo de Paz Penal, de los asuntos en materia tributaria.
ACUERDO NÚMERO 35-2015
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales, así como distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.
CONSIDERANDO
Que esta Corte a través del Acuerdo 16-2008, de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, estableció la competencia por razón de la materia del Juzgado Octavo de Paz Penal y en virtud del aumento de asuntos en materia tributaria que conoce el mismo, se hace necesario dictar las medidas necesarias para prestar un mejor servicio de administración de justicia.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205, 217 y 218 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 85 y 86 del Código Tributario; 54 literales a) y f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial,
ACUERDA
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