EXPEDIENTE  1108-2004

La Corte de Constitucionalidad se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a la inconstitucionalidad planteada en contra del Acta número 72-2004.4 del Concejo Municipal de la Villa de Mixco.

EXPEDIENTE 1108-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, quince de abril de dos mil cinco.

De oficio se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad general, de carácter parcial, que promovió Carlos Augusto Orozco Trejo, quien impugnó los artículos 4, incisos a) y b), 14, 15 y 18 del Reglamento para la Instalación de Antenas de Telecomunicaciones para la Explotación del Espectro Radioeléctrico, contenido en el punto cuarto del acta número setenta y dos; dos mil cuatro, correspondiente a la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Villa de Mixco, celebrada el doce de abril de dos mil cuatro, y publicada en el Diario de Centroamérica el once de mayo del mismo año.

CONSIDERANDO

El artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad preceptúa que "...Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial."

La dicción contenida en la regulación anteriormente transcrita precisa que la ley o leyes que se denuncian como contraventoras de determinado articulado contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala deben poseer vigencia en el momento en el que este Tribunal se apreste a conocer y resolver la acción o acciones por cuyo medio se pretende su declaratoria de inconstitucionalidad; ello con el objeto de expulsarlas del ordenamiento jurídico, si es el caso de que se arribe a la conclusión de que adolecen del defecto señalado. Por consiguiente, si dicha ley o leyes no conservan vigencia en aquel momento, la acción o acciones carecerán de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impide a este Tribunal, por ende, emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones aducidas en las mismas.

-II-

En el caso concreto, Carlos Augusto Orozco Trejo impugnó los artículos 4, incisos a) y b), 14, 15 y 18 del Reglamento para la Instalación de Antenas de Telecomunicaciones para la Explotación del Espectro Radioeléctrico, contenido en el punto cuarto del acta número setenta y dos-dos mil cuatro, correspondiente a la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Villa de Mixco, celebrada el doce de abril de dos mil cuatro, y publicada en el Diario de Centroamérica el once de mayo del mismo año.

Consta de oficio, a este Tribunal, que el Reglamento denunciado perdió vigencia el doce abril de dos mil cinco, fecha en la que fue publicado en el Diario de Centroamérica el punto quinto del acta número cincuenta y tres-dos mil cinco, correspondiente a la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Villa de Mixco, celebrada el quince de marzo de dos mil cinco, que dispuso revocar el punto de acta anteriormente relacionado, por medio del cual se creó la normativa reglamentaria impugnada. Como consecuencia, al haber sido desposeídas de existencia las disposiciones jurídicas atacadas, la acción planteada ha quedado sin materia sobre la cual resolver, motivo por el cual este Tribunal se abstendrá de emitir pronunciamiento respecto de las pretensiones que en la misma fueron aducidas.

LEYES APLICABLES

Artículo citado, 267, 268 y 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6°, 7°, 133, 163 inciso a) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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