ACUERDO GUBERNATIVO 160-2005
Reforma el Artículo 40 del Acuerdo Gubernativo 30-2005, Reglamento de los Registros de la Propiedad.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 160-2005
Guatemala, 6 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mientras no se emita e! nuevo Arancel General de los Registros de la Propiedad que prescribe el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 84-2005, dichas instituciones no están en posibilidad financiera de constituir con el veinte por ciento de sus ingresos el fondo que se empleará para el aseguramiento de los recursos necesarios para la modernización de esas dependencias, como lo establece el artículo 40 del Acuerdo Gubernativo 30-2005 de fecha 27 de enero de 2005.
CONSIDERANDO
Que es conveniente asegurar la utilización de los recursos privativos que con esa finalidad depositaron en los bancos del sistema los Registros de la Propiedad durante la vigencia del Acuerdo Gubernativo 29-2005 de fecha 27 de enero de 2005, actualmente derogado.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
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